Juez resuelve legitimidad del Consejo del Club Britania

Juez resuelve legitimidad del Consejo del Club Britania

3 de noviembre de 2017

Tras la resolución la actual directiva mostró su satisfacción dejando en claro que al interior de la organización se están haciendo las cosas bien

Terminando con las especulaciones sembradas por un par de ex-miembros del Club Britania, quienes fueron expulsados por violar los reglamentos internos, el actual Conseio Directivo de la organización obtuvo una resolución favorable en el juicio de amparo, para quedar plenamente reestablecidos y en ejercicio de sus funciones.

Lo anterior toda vez que injustamente y en una primera instancia, una juez le había dado la razón a los inconformes, presentando diversas irregularidades en su resolución, sin embargo en el amparo la situación restableció completamente los derechos al Consejo Directivo actual, el cuál es encabezado por el ingeniero Jesús Madrid.

Tras la resolución la actual directiva mostró su satisfacción con el proceder de las autoridades, dejando en claro que al interior de la organización se están haciendo las cosas bien, en beneficio de los socios y buscando una mejora sustancial en las instalaciones.

Incluso se retomará con mayor fuerza el plan de remodelación o renovación total de las instalaciones, debido a que este programa es vital para que el club Britania este a la altura de la demanda de servicio por parte de las familias chihuahuenses.

Aquí el resolutivo y más abajo el documento completo.
RESUELVE:
P R I M E R O.- Se revoca la sentencia dictada el seis de julio de dos mil diecisiete, por la Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, para efectos de que sus puntos resolutivos queden como sigue:

“Primero.- Se ha tramitado la vía ordinaria Mercantil. Segundo. Los actores en el juicio principal, no acreditaron contar con legitimación activa en el juicio; los demandados hicieron lo propio; en consecuencia: Tercero.- Se absuelve a los demandados de las prestaciones reclamadas en el juicio principal. Por lo que respecta a la reconvención: Cuarto.- Los actores por esta vía no acreditaron contar con legitimación activa; el Notario Público Eugenio García Russek, fue declarado en rebeldía, los diversos demandados por esta vía, hicieron lo propio; en consecuencia: Quinto. Se absuelve a los demandados de las prestaciones reclamadas en la reconvención. Sexto. No procede hacer condena en costas en Primera Instancia.

NOTIFÍQUESE”.

S E G U N D O.- No se hace condena en costas en la alzada.

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